Derechos de autor
Son un conjunto de normas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la ley reconoce a los autores por la
creación de una obra publicada o inédita.
Los derechos de autor a nivel general son un conjunto de normas jurídicas
y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley
concede a los , por el hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical,
científica
o didáctica....Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Se utiliza la noción de copyright (‘derecho de copia’) que comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Sucede trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales
Se utiliza la noción de copyright (‘derecho de copia’) que comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Sucede trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales
Propiedad intelectual
Agrupa todos los derechos del autor sobre la disposición
y explotación de su creación.
La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
Tipos de software según sus licencias
|
Software libre
|
Suele ser gratuito, pero también puede ser comercializado.
Puede ser copiado, modificado, mejorado y distribuido con total libertad.
|
|
Shareware
|
Las licencias shareware permiten utilizar el software
durante un período de tiempo concreto, transcurrido el cual debemos abonar
una cantidad al creador para seguir utilizando las aplicaciones.
|
|
Freeware
|
Son programas distribuidos sin coste, pero no libres, esto
es, los programas no pueden ser modificados ni vendidos sin la autorización
de su creador. A veces, incluso puede ser desautorizado su uso con fines
comerciales.
|
|
Crippleware
|
Son versiones básicas y con funcionalidad limitada de un
programa. Suelen ser gratuitas. Se conocen también como versiones lite.
|
|
Nagware
|
Son aplicaciones shareware que recuerdan periódicamente al
usuario, mediante mensajes que aparecen en la pantalla, la necesidad de
registrarse y pagar al autor.
|
|
Programas comerciales
|
Tienen un coste determinado que hay que abonar al autor
para poder utilizarlos.
|
|
Software de código abierto
|
En este caso, el software es distribuido y desarrollado
libremente.
|
Licencias de Creative Commons
Reconocimiento (by): Se permite cualquier
explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la
creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida
sin ninguna restricción.
Reconocimiento
– NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas
siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra
original con finalidades comerciales.
Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual
(by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de
las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con
una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada
(by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la
generación de obras derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se
permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula
la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se
permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario