martes, 28 de abril de 2015

PROPIEDAD Y DISTRIBUCIÓN DEL SOFTWARE


Derechos de autor

Son un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley reconoce a los autores por la creación de una obra publicada o inédita.

Los derechos de autor a nivel general son un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los , por el hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica....Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se utiliza la noción de copyright (‘derecho de copia’) que comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Sucede trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales

Propiedad intelectual

Agrupa todos los derechos del autor sobre la disposición y explotación de su creación.

La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
En España se distingue entre propiedad intelectual y propiedad industrial, reservándose esta última para marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen, etc.

Tipos de software según sus licencias

Software libre
Suele ser gratuito, pero también puede ser comercializado. Puede ser copiado, modificado, mejorado y distribuido con total libertad.
Shareware
Las licencias shareware permiten utilizar el software durante un período de tiempo concreto, transcurrido el cual debemos abonar una cantidad al creador para seguir utilizando las aplicaciones.
Freeware
Son programas distribuidos sin coste, pero no libres, esto es, los programas no pueden ser modificados ni vendidos sin la autorización de su creador. A veces, incluso puede ser desautorizado su uso con fines comerciales.
Crippleware
Son versiones básicas y con funcionalidad limitada de un programa. Suelen ser gratuitas. Se conocen también como versiones lite.
Nagware
Son aplicaciones shareware que recuerdan periódicamente al usuario, mediante mensajes que aparecen en la pantalla, la necesidad de registrarse y pagar al autor.
Programas comerciales
Tienen un coste determinado que hay que abonar al autor para poder utilizarlos.
Software de código abierto
En este caso, el software es distribuido y desarrollado libremente.


Licencias de Creative Commons

Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

 Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.  

Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  
Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
  
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.  

Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

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